domingo, 18 de septiembre de 2011

APROBADA EN EL SENADO LA ENMIENDA A LA LEY DE SALUD PÚBLICA QUE REGULARÁ LA PROFESIÓN DE PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO

El miércoles 14 de septiembre, se votaba en el Pleno del Senado la Ley de Salud Pública, en la que había sido incluida, finalmente, la enmienda 126 a la Ley de Salud Pública que regulará la profesión de psicólogo general sanitario.


El pasado mes de marzo, el Congreso de los Diputados ratificaba la enmienda que el Senado había introducido en la Ley de Economía Social para reconocer el ejercicio de actividades sanitarias de psicólogos y psicólogas.

Se trataba ésta de una medida con la que venía a darse una solución provisional al problema de inseguridad jurídica creado hace años con la aprobación de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en la que se había excluido a la psicología como profesión sanitaria, generando un grave problema para miles de profesionales.

Este texto recogía los requisitos que debían cumplir los psicólogos y psicólogas para solicitar la inscripción de sus consultas o gabinetes de psicología en el correspondiente registro de centros y poder así continuar ejerciendo sus actividades sanitarias, y establecía que en el plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno debería remitir a las Cortes un proyecto de ley que regulase la actividad de la "psicología sanitaria" como profesión sanitaria titulada y regulada. Según establecía este mismo texto, en este proyecto habrían de definirse las condiciones de acceso a dicha profesión, teniendo en cuenta los criterios seguidos en la formación del psicólogo en los países del entorno de España.

Como consecuencia de las últimas conversaciones mantenidas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, con los Ministerios de Sanidad y Educación, se acordó que esta disposición legal prevista en la disposición adicional sexta de la Ley de Economía Social, se incluyera en la Ley de Salud Pública que estaba en tramitación en el Senado.

Asimismo, nada más acceder al texto de la enmienda que iba a presentarse, el COP consideró que, aunque el contenido era bastante satisfactorio, presentaba algunas carencias importantes, motivo que le llevó a elaborar y enviar un documento, junto con la Conferencia de Decanos de Facultades de Psicología, que fue remitido a portavoces y ministros, y en donde se formulaban las propuestas de modificación a la enmienda que, a juicio del Consejo y el de la Conferencia de Decanos, debían introducirse.

Finalmente, ayer fue aprobada en el Pleno del Senado, por unanimidad, la enmienda que debe ordenar la profesión de psicólogo general sanitario (enmienda transaccional sobre la base de la enmienda 126 a la Ley de Salud Pública), con el texto definitivo que puede leerse en el enlace que se incluye debajo:

El último paso para su aprobación definitiva, será su votación en el Congreso de los Diputados que tendrá lugar la próxima semana.

Para ver la enmienda original: http://www.infocoponline.es/pdf/enmiendadefinitiva.pdf
Fuente: infocoponline

martes, 9 de agosto de 2011

PACIENTES, FAMILIARES Y PROFESIONALES RECLAMAN ATENCIÓN PSICOLÓGICA PARA SUPERVIVIENTES DE CÁNCER

Fuente: infocop online - http://www.infocop.es/view_article.asp?id=3569&cat=39

Tanto los afectados de cáncer, como los familiares y profesionales de la salud solicitan que se realicen planes de seguimiento estandarizados con programas integrales que incluyan atención psicológica y emocional. Esta es la principal conclusión del estudio Después del cáncer – experiencias y necesidades de personas que han superado la enfermedad y de sus familiares, realizado por la Fundación Josep Laporte junto con Laboratorios Roche y en colaboración con un gran número de asociaciones científicas oncológicas y de pacientes de nuestro país, como la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), la Sociedad Española de Enfermería Oncológica (SEEO), la Sociedad Española de Psico-oncología (SEPO), la Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR), la Asociación Española de Afectados por Linfomas, Mielomas y Leucemias (AEAL), la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), la Asociación de Cáncer de Mama de Madrid (ASCAMMA), Europacolon España y el Foro Español de Pacientes (FEP).

En la investigación, cuyos resultados se dieron a conocer el 6 de julio de 2011, se han evaluado las necesidades de personas que han superado un proceso de cáncer y las de sus familiares, teniendo en cuenta el impacto emocional para la vida del afectado, la interacción familiar, la reinserción social y laboral, la calidad de vida y el seguimiento clínico del paciente a medio y a largo plazo.

Los resultados muestran que el diagnóstico de cáncer y el tratamiento oncológico (que implica revisiones regulares, continuas visitas hospitalarias y pruebas de control) provocan sentimientos de incertidumbre y abandono, desorientación y agotamiento emocional en los pacientes, así como frecuentes problemas de ansiedad. De esta manera, la aparición de la enfermedad y el proceso terapéutico que la acompaña, suponen una importante carga de estrés e implican la necesidad de reajustar los roles y los planes de futuro, tanto para el paciente como para la familia.

Por este motivo, y tal y como han demandado de manera uniforme los diferentes colectivos que han participado en el estudio, para lograr la adecuada reinserción del paciente en su vida familiar, social y laboral es imprescindible que se tengan en cuenta los aspectos psicológicos en los planes de intervención a medio y largo plazo de los supervivientes de cáncer. En concreto, es necesario "que se adapten los recursos existentes en la actualidad con el fin de establecer un plan de seguimiento estandarizado y unidades de atención específicas, se dé una atención psicológica y emocional, se aporte ayuda para la reincorporación a la vida social y laboral y se implementen programas de formación destinados a los afectados para la promoción de hábitos de vida saludables", subrayó Albert Jovell, presidente del Foro Español de Pacientes, durante el acto de presentación del trabajo.

La atención integral, por parte de equipos multidisciplinares, se configura así como la alternativa más eficaz y más adecuada para el abordaje de los supervivientes de cáncer y sus familiares. Según Josep Mª Borrás, coordinador científico de la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud, "en España hemos demostrado poder aumentar la supervivencia al cáncer de forma similar que al resto de Europa. Ahora tenemos el reto de continuar progresando y ofrecer a los largos supervivientes una atención sanitaria que cubra sus necesidades más allá de lo puramente clínico".

Por su parte, la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) calcula que en España hay más de un millón y medio de pacientes que han superado un cáncer y las previsiones indican que estas cifras irán en aumento, por lo que "cada año curamos más tipos de cáncer y afortunadamente contamos con más supervivientes que requieren un seguimiento especial y coordinado con otras especialidades", explicó el doctor Emilio Alba, presidente de la SEOM. La demanda social es creciente, con 100.000 nuevos supervivientes de cáncer al año, lo que implica que "los problemas de salud relacionados con las secuelas de la enfermedad y con el tratamiento empezarán a ser un importante problema de salud en el 2015. Esto requerirá el desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas y de planes de asistencia para estos pacientes", añadió.

miércoles, 13 de julio de 2011

RECHAZADA LA INSERCIÓN DEL PSIC. EDUCATIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

El 25 de mayo fue debatida y rechaza en el Congreso de los Diputados la Proposición No de Ley sobre la inserción del psicólogo educativo en el sistema educativo español no universitario.

La proposición instaba al Gobierno a que, de acuerdo con la necesidad manifestada a lo largo del tiempo, desde asociaciones de padres, la Conferencia de Decanos de Facultades de Psicología, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (COP) o la Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España (COPOE), entre otras, adoptase las medidas necesarias para regular el acceso a la especialidad docente de "Orientación Educativa", de manera que el sistema educativo puediese contar con los profesionales verdaderamente cualificados para dar una respuesta urgente y eficaz a las dificultades y nuevos retos a los que se enfrenta el sistema de enseñanza español (elevados índices de fracaso escolar, mayor diversidad del alumnado, aumento de los problemas de conducta y de la conflictividad en las aulas, etcétera).

Y es que, con el ordenamiento normativo vigente en la actualidad (el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, Real Decreto 860/2010, de 2 de julio y la Orden EDU/849/2010), las condiciones de formación para ejercer las funciones de Orientación Educativa alejan al sistema educativo de nuestro país de los estándares europeos de cualificación, dado que establecen que cualquier docente puede desempeñar el rol del orientador, tanto en centros públicos como privados, con independencia de su titulación universitaria (por ejemplo, un licenciado en ciencias políticas, empresariales, etc.), y tras haber cursado el Máster de Formación del Profesorado.

Particularmente, y en lo que respecta a la profesión del psicólogo, esta Proposición No de Ley solicitaba que se propusieran las normativas necesarias para que el psicólogo educativo, de formación graduado o licenciado en Psicología y máster en Psicología de la Educación, pasase a estar integrado en la organización del centro, apoyando la acción tutorial, y fuese la figura que desempeñase las funciones de: evaluación diagnóstica en contextos educativos; asesoramiento psicológico a alumnos padres, profesores y autoridades académicas; intervención de tipo correctivo, preventivo y optimizador; y la coordinación sistemática con otros profesionales y la adecuada derivación en tiempo y forma.

El rechazo de esta propuesta supone un claro retroceso para el sistema educativo español, dado que, a día de hoy, estas funciones están siendo realizadas por profesionales a los que no se les exige una cualificación acorde con el puesto que están desempeñando.

Fuente: infocop.es
Noticia completa y texto de la proposición no de ley: http://www.infocop.es/view_article.asp?id=3489

martes, 7 de junio de 2011

Caja de Profesionales y Fondo de Solidaridad

Los psicólogos uruguayos que vivimos en el extranjero podemos seguir estando afiliados a la Caja de Profesionales Universitarios, es una forma de seguir aportando para algún día poder jubilarnos en Uruguay.

En caso que estés en esta situación, recuerda que si no pides expresamente que NO se te incluya el Fondo de Solidaridad y el Adicional en la cuota de la Caja, esto se incluye automáticamente. Si ya has pagado el Fondo y no tenías que hacerlo, puedes solictar la devolución del mismo a la caja (aduciendo que tu nunca autorizaste que se incluyera este pago). No te devolverán el dinero, pero te descontarán el importe de las futuras cuotas.

Para solicitar la no inclusión, simplemente tienes que mandar un correo electrónico en marzo de cada año (puedes programártelo en las alertas del outlook, o en el celular) a recaudacion@cjppu.org.uy

Modelo del correo:
De mi mayor consideración,

Por la presente me dirijo a usted para solictarle que los importes correspondientes a  Impuesto Ley 17296 - Adicional al Fondo de Solidaridad 2010 e Impuesto Ley 16524 - Fondo de Solidaridad 2010 no me sean incluidos en el sistema de pago elegido, ya que será de mi responsabilidad su exoneración por vivir en el extranjero.

Les agradezco me hagan llegar por este medio la confirmación de que este trámite se ha realizado con éxito.

Atentamente,
Lic. XXXXX XXXXXXX
C.I.: XXXXXXX-X
Nº Afiliado: XXXXX

Cambio en la normativa del Fondo de Solidaridad para Profesionales en el Extranjero

Hasta ahora, una vez al año y por vía electrónica o presencial, los profesionales residentes en el extranjero teníamos que realizar el trámite de exoneración del Fondo de Solidaridad y el Adicional. Esto se ha eliminado. A partir de este año, el profesional realizará un trámite único en el momento de retornar al país, PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DEL MOMENTO DEL RETORNO.

El Fondo de Solidaridad informa que al momento de retornar al país, todos los egresados de la Universidad de la República (UDELAR) o del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP-UTU) que deseen exonerar los tributos generados durante su radicación en el exterior, deben realizar el trámite ante sus oficinas en un plazo no mayor de 60 días desde su regreso.

Ver comunicado: http://www.fondosolidaridad.org.uy/images/stories/resoluciones/ComunicadoEgresadosExteriorFDS.pdf

martes, 26 de abril de 2011

APROBADA DEFINITIVAMENTE LA LEY QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SANITARIAS A LOS PSICÓLOGOS

APROBADA DEFINITIVAMENTE LA LEY QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SANITARIAS A LOS PSICÓLOGOS
Fuente: Página web COP. // fecha de publicación 17/03/2011 10:25:00

ISSN 1886-1385 © INFOCOP ONLINE


El pleno del Congreso de los Diputados ratificó, ayer 16 de marzo, la enmienda que el Senado había introducido en la Ley de Economía Social para reconocer el ejercicio sanitario de los psicólogos y psicólogas. Varios de los portavoces que intervinieron expresaron públicamente el apoyo a esta enmienda, que había sido planteada por el Grupo Socialista, y finalmente fue aprobada unánimemente por todos los Grupos Parlamentarios. De esta manera se da una solución provisional al problema de inseguridad jurídica que había creado la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para el ejercicio de los profesionales de la Psicología.

Tal y como informaba en su comunicado el Foro de la Psicología, el pasado 5 de marzo, a pesar de las reservas que hay sobre algunos aspectos de su redacción, esta Ley supone un avance importante ya que reconoce legalmente a los psicólogos y psicólogas que pueden realizar actividades sanitarias, así como que pueden registrar sus consultas privadas como centros sanitarios, y da un plazo de doce meses para que el Gobierno presente un Proyecto de Ley que dé una solución permanente a la regulación sanitaria de la Psicología en España.

Ahora que ha sido aprobada por el Congreso, el siguiente paso es remitir la Ley para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, una vez se produzca este hecho, entrarán en vigor sus efectos jurídicos.

Así mismo, Infocop ha sabido que las conversaciones con el Gobierno se van a retomar de manera inmediata, el próximo mes de abril, para abordar la solución legal definitiva.

Las personas interesadas podrán encontrar en este medio información detallada sobre las implicaciones de la Ley aprobada, así como de los avances que se vayan produciendo en las conversaciones con el Gobierno, en los próximos días.

Más información en:
http://www.infocoponline.es/pdf/textoenmienda43.pdf

viernes, 8 de abril de 2011

Homologación del Título de Especialista al Título español de Especialista en Psicología Clínica

Aparte del título de licenciado, en no mucho tiempo ojalá podamos homologar el título de especialista. Esto se podría lograr por dos vías:
-A través de la finalización de la residencia en ASSE recientemente puesta en marcha en la Facultad, y que formará a 18 residentes en tres años (6 en 2010-13, 6 en 2011-14 y 6 en 2012-15)
- Aquellos que terminen la diplomatura de Psicoterapia en Servicios de Salud de la escuela de graduados de la Facultad de Medicina.

Adelantándonos a los tiempos, y pensando en ese día, les decimos como será el trámite: Homologación de títulos extranjeros de especialidades en Ciencias de la Salud Nuevo procedimiento de reconocimiento profesional regulado por el Real Decreto 459/2010 Recientemente ha sido publicado el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril (http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/03/pdfs/BOE-A-2010-6960.pdf), por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. Con su entrada en vigor ha sido derogada la Orden de 14 de octubre de 1991, que hasta el momento regulaba el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de especialista. Los expedientes de homologación de títulos extracomunitarios de especialista iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 459/2010, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 14 de octubre de 1991, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo renuncia expresa del interesado a dicho procedimiento (http://www.educacion.es/dctm/ministerio/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos-extranjeros/2010-formulario-renuncia.pdf?documentId=0901e72b800d8b1a), dirigida al Ministerio de Educación, y presentación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 459/2010. http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/03/pdfs/BOE-A-2010-6960.pdf Artículo 3. Requisitos previos y solicitud. 1. Quienes soliciten el reconocimiento de efectos profesionales a los títulos extranjeros de especialista que regula este real decreto, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título español, o en su caso de la resolución de homologación o reconocimiento de título extranjero que, según lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se requiere en España para acceder a la formación especializada correspondiente al título de especialista cuyo reconocimiento profesional se solicita. Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior los solicitantes del reconocimiento profesional del título de Matrona expedido en un país extracomunitario, cuando el acceso a dicha formación se haya producido por vía de acceso directo con formación específica de Matrona en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 4.2.b). b) Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país en el que se ha obtenido y que habilite en el mismo para el ejercicio profesional de la especialidad, cuyo reconocimiento profesional se solicita. c) Que la formación especializada conducente a la obtención del título extranjero de que se trate, se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o, en su caso, un centro sanitario acreditado para tal fin. d) Acreditar de forma pormenorizada la formación especializada cursada por el interesado para obtener el título extranjero de especialista, su duración, tiempo de dedicación a la misma, especificando si dicha formación ha tenido carácter retribuido y, en su caso, la experiencia profesional adquirida en el país en el que se ha obtenido el título de que se trate, a fin de comparar las competencias adquiridas por el solicitante y las que se adquieren en España a través del correspondiente título de especialista.