viernes, 8 de abril de 2011

Homologación del Título de Especialista al Título español de Especialista en Psicología Clínica

Aparte del título de licenciado, en no mucho tiempo ojalá podamos homologar el título de especialista. Esto se podría lograr por dos vías:
-A través de la finalización de la residencia en ASSE recientemente puesta en marcha en la Facultad, y que formará a 18 residentes en tres años (6 en 2010-13, 6 en 2011-14 y 6 en 2012-15)
- Aquellos que terminen la diplomatura de Psicoterapia en Servicios de Salud de la escuela de graduados de la Facultad de Medicina.

Adelantándonos a los tiempos, y pensando en ese día, les decimos como será el trámite: Homologación de títulos extranjeros de especialidades en Ciencias de la Salud Nuevo procedimiento de reconocimiento profesional regulado por el Real Decreto 459/2010 Recientemente ha sido publicado el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril (http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/03/pdfs/BOE-A-2010-6960.pdf), por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. Con su entrada en vigor ha sido derogada la Orden de 14 de octubre de 1991, que hasta el momento regulaba el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de especialista. Los expedientes de homologación de títulos extracomunitarios de especialista iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 459/2010, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 14 de octubre de 1991, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo renuncia expresa del interesado a dicho procedimiento (http://www.educacion.es/dctm/ministerio/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos-extranjeros/2010-formulario-renuncia.pdf?documentId=0901e72b800d8b1a), dirigida al Ministerio de Educación, y presentación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 459/2010. http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/03/pdfs/BOE-A-2010-6960.pdf Artículo 3. Requisitos previos y solicitud. 1. Quienes soliciten el reconocimiento de efectos profesionales a los títulos extranjeros de especialista que regula este real decreto, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título español, o en su caso de la resolución de homologación o reconocimiento de título extranjero que, según lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se requiere en España para acceder a la formación especializada correspondiente al título de especialista cuyo reconocimiento profesional se solicita. Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior los solicitantes del reconocimiento profesional del título de Matrona expedido en un país extracomunitario, cuando el acceso a dicha formación se haya producido por vía de acceso directo con formación específica de Matrona en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 4.2.b). b) Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país en el que se ha obtenido y que habilite en el mismo para el ejercicio profesional de la especialidad, cuyo reconocimiento profesional se solicita. c) Que la formación especializada conducente a la obtención del título extranjero de que se trate, se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o, en su caso, un centro sanitario acreditado para tal fin. d) Acreditar de forma pormenorizada la formación especializada cursada por el interesado para obtener el título extranjero de especialista, su duración, tiempo de dedicación a la misma, especificando si dicha formación ha tenido carácter retribuido y, en su caso, la experiencia profesional adquirida en el país en el que se ha obtenido el título de que se trate, a fin de comparar las competencias adquiridas por el solicitante y las que se adquieren en España a través del correspondiente título de especialista.

4 comentarios:

  1. Buenas!!!
    Mi nombre es Karina, curso 4º ciclo de Licenciatura en psicologia en la UdelaR, para empezar no sabia que este espacio existia, y me encontre con algo genial!!
    Empece mi busqueda indagando en internet a raiz de un cuestionamiento que me he estado haciendo en lo que va del año, que es ¿ que hago cuando termine la carrera ?, y quiero seguir mi formacion , me encantaria que fuera en el extranjero,pero pensando en la barrera o dificultad del idioma sin duda tiene que ser en España. Tambien me motivo el hecho de que en la web de la Fac. de la UdelaR se publico una propuesta de 2 becas para Magister y Doctorado en la UAB, o sea que ayuda y posiblidades si las hay.

    Mis dudas son las siguientes, ( perdon por mi desconocimiento, estuve buscando informacion en la web de la UAB
    y no me queda del todo claro) ¿ Con titulo de Licenciatura en Psicologia homologado se puede ejercer en el exterior en clinica privada (España)?? , o es necesario ser magister?? Y el Titulo de magister ¿es lo mismo que una maestria? ¿tiene que ser cursado en España para ejercer ahi o puede ser cursado en Uruguay y homologado ??

    Gracias !!!

    --
    Karina G.

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  2. Hola KArina,
    ESto que tu preguntas aún está en pleno y efervescente proceso de clarificación en el Estado Español.
    Según la ley del 14 de marzo de 2011, sólo podrán ejercer como psicoterapeutas quienes tengan el PIR y/o quienes tengan un master de 60 horas. Quienes tengan el PIR son los únicos habilitados para ejercer en sanidad pública.
    En los hechos, teniendo el título homologado y estando colegiada podés ejercer, porque las ley es muy reciente y la mayoría de los psicólogos españoles no cumplen los requisitos, por lo que no se fiscaliza que se cumpla.
    Te paso el texto de la ley en este link:
    http://www.infocop.es/view_article.asp?id=3368&cat=12
    Si querés información sobre la UAB, contactá con Alejandro Maiche, reciente incorporación a la Facultad que está también en la UAB y te va a informar con mucho gusto.

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  3. Hola, quería saber si esta información esta actualizada, me dijeron desde el ministerio en españa que si homologo no me serviría para nada,que debia hacer convalidacion parcial del grado y despues del master, si alguien tiene info les agradexzco, porque me dicen todos cosas diferentes. La veerdad que sigo en vueltas y sin poder trabajar teniendo hasta estudios de postgrado en Uruguay.

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  4. Pudiste resolver algo? Soy Licenciada y quisiera ir a trabajar a Barcelona.

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